Regulación del teletrabajo
A través de los años las tecnologías han evolucionado de tal forma que impactan no solo en espacios de ocio y diversión, sino también, en el ámbito laboral, profesional y académico a nivel internacional.
El término “teletrabajo” fue integrado en legislaciones de diversos países e incluso, para el 2016 fue considerado por la Organización Internacional de Trabajo como una modalidad que aporta grandes beneficios sociales y laborales tanto para el trabajador como para el empleador.
Nuestro país no ha sido la excepción, el teletrabajo encuentra su fundamento 311 de Ley Federal de Trabajo, sin embargo, esta modalidad laboral no era del todo utilizada y por ende, la legislación en este particular pudiera calificarse como deficiente. No obstante, a raíz de la declaración de pandemia por el virus Covid-19 a nivel mundial, no vimos orillados a incremento en el uso de la tecnología de hasta un 324%.
En vista de lo anterior, nuestra autoridad legislativa se vio orillada a llevar a cabo un análisis detenido a la realidad social que acontece y pronunciarse ante la necesidad de regular con una mayor presencia en territorio nacional al “teletrabajo”; es por ello, que el pasado 09 de diciembre del 2020, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto Decreto por el que se reforma el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, así como la adición del Capítulo XII Bis, en materia de teletrabajo y fue enviado al Ejecutivo para su publicación.
Dentro de las consideraciones se establecieron los motivos y razones por las cuales la regulación del teletrabajo debe ser considerada más allá de un proyecto, en virtud de los beneficios que han sido advertidos en los últimos meses del presente año.
Uno de los argumentos con alto peso es el equilibrio de la vida laboral y la vida privada del empleado, obteniendo una reducción considerable de sus gastos derivados al traslado, alimentos y/o seguros a los cuales tuviera que recurrir el trabajador para el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
Por otra parte, el empleador se ve beneficiado en la continuidad de las actividades, reducción de costos como el consumo de energía o inmobiliario, factores que además favorecen la reducción de focos de propagación de enfermedades, como lo es el virus Covid-19.
La principal modificación al artículo sobre su definición inicial, manifiesta:
“…se está ante “teletrabajo” cuando una persona desarrolla sus servicios personal, remunerado y subordinado, con al menos el 40% del tiempo en un lugar distinto a las instalaciones de la empresa y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.”
Adicional, la modalidad debe ser voluntaria y establecida mediante un contrato, puesto que no será teletrabajo si se realiza de forma ocasional o esporádica; de igual forma, se contempla la definición de derechos y obligaciones del trabajador y empleador, en la medida que el teletrabajo sea una modalidad que ampare un trabajo digno, de oportunidades, formación y demás condiciones en beneficio de la sociedad.
En cuanto al empleador, entre sus principales deberes se encuentran:
- Incluir la modalidad en el contrato colectivo de trabajo y entregar copia a cada empleado; en caso de no contar con este tipo de contrato, deberá incluir al teletrabajo en su reglamento interior.
- Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios y llevar su registro.
- Asumir costos como el pago de servicios de telecomunicación la parte proporcional de electricidad.
- Implementar mecanismos para preservar la intimidad, así como la seguridad de información y datos personales del trabajador y respetar el derecho a la desconexión del trabajador al término de la jornada laboral.
Y, por lo que se refiere al trabajador, entre sus principales deberes se encuentran:
- Conservar en buen estado los equipos, materiales y útiles que se reciban.
- Informar sobre costos para el uso de los servicios de telecomunicaciones y de consumo eléctrico.
- Atender y utilizar los sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, así como los relacionados con la protección de datos y restricciones de su uso o almacenamiento.
Cabe destacar que, con relación a las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos que se desarrollen al amparo de esta modalidad, se contempla sean regidas a través de una Norma Oficial Mexicana, en la que se consideraron factores ergonómicos, psicosociales y demás riesgos que pudieran afectar al bienestar de las personas, respecto de la cual, el Poder Ejecutivo dispondrá de 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, para su creación y publicación.
Considerando lo anterior, en Red Human ocupados siempre de la salud física y mental de nuestros colaboradores, recomendamos no perder de vista la publicación de la reforma a la Ley Federal de Trabajo, cumplir con las disposiciones normativas que apliquen en los centros de trabajo y, en su caso, acercarte con especialistas en materia, por lo que, en caso de requerir mayor soporte en la administración del Capital Humano de su empresa con relación a esta materia, no dude en contactarnos.
1 “Universalizar el acceso a las tecnologías digitales para enfrentar los efectos del Covid-19”, CEPAL, agosto 2020.