Los patrones pueden pagar en parcialidades o diferir cuotas ante el IMSSS

Los patrones pueden pagar en parcialidades o diferir cuotas ante el IMSSS

La Ley de Seguridad Social (LSS) y su reglamento contempla facilidades de pago para que los patrones puedan cumplir sus cuotas ante el instituto, como respuesta derivada del impacto económico por la emergencia sanitaria generada por el COVID – 19.

Los patrones, bajo dichas circunstancias, podrían atrasarse en el pago de cuotas obrero-patronales y con ello, empeorar su situación financiera. Consciente de esto, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha promovido la celebración de convenios de pago en parcialidades para que los patrones se regularicen.

Es importante tener presente las obligaciones que tendrá el patrón, pues en primera instancia debe tener afiliados a sus colaboradores en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) y a su vez, cumplir con el correcto cálculo de las cuotas obrero-patronales teniendo en consideración para ello el salario base de cotización (SBC) de cada uno de tus colaboradores. Basta recordar que el incumplimiento en el pago de las cuotas de seguridad social provoca una infracción susceptible a la imposición de sanción o multa por parte del instituto, misma que se deberán pagar, además de las cuotas ya adeudadas.

De igual forma, es importante no confundir que si bien el Seguro Social tiene la facultad de celebrar convenios de reconocimiento de adeudos y facilidades de pago, relativos a las contribuciones y sus accesorios, bajo ciertas reglas específicas (art. 251, frac. XXXIII, LSS), no quiere decir que el IMSS te esté autorizando una prórroga para el pago de las cuotas retenidas a los trabajadores por sus patrones (art. 40-C, segundo párrafo

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